La Propina

Escrito por CPineyro el Oct 6, 2002 en Derecho Laboral, Recursos Humanos

En los hoteles, restaurantes, cafés, barras y, en general, en todos aquellos establecimientos que vendan para ser consumidas, solo en el mismo lugar comidas o bebidas, se debe pagar propina.La propina es igual al diez por ciento de la suma que ha pagado el cliente del establecimiento por concepto de lo que ha consumido, o del alojamiento.Vale destacar que ni la propina obligatoria ni la propina voluntaria pagada por el consumidor directamente al trabajador se consideran parte del salario. Por consiguiente, el empleador esta obligado a pagar al trabajador un salario fijo, independientemente de la propina que recibe; este salario fijo nunca puede ser menor que el mínimo legal, y la propina no se tomará en cuenta para el calculo del preaviso y el auxilio de cesantía una vez termine el contrato de trabajo.

En cuanto a la forma de distribución de la propina es un asunto que decidirán libremente los trabajadores mediante acuerdo con su empleador. La ley no prevé disposición alguna al respecto.

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