La Propina
En los hoteles, restaurantes, cafés, barras y, en general, en todos aquellos establecimientos que vendan para ser consumidas, solo en el mismo lugar comidas o bebidas, se debe pagar propina.La propina es igual al diez por ciento de la suma que ha pagado el cliente del establecimiento por concepto de lo que ha consumido, o del alojamiento.Vale destacar que ni la propina obligatoria ni la propina voluntaria pagada por el consumidor directamente al trabajador se consideran parte del salario. Por consiguiente, el empleador esta obligado a pagar al trabajador un salario fijo, independientemente de la propina que recibe; este salario fijo nunca puede ser menor que el mínimo legal, y la propina no se tomará en cuenta para el calculo del preaviso y el auxilio de cesantía una vez termine el contrato de trabajo.
En cuanto a la forma de distribución de la propina es un asunto que decidirán libremente los trabajadores mediante acuerdo con su empleador. La ley no prevé disposición alguna al respecto.


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