Las Licencias Remuneradas
El legislador ha establecido tres licencias remuneradas por el empleador las cuales pueden ser alegres o penosas: Por Matrimonio: 5 días; Por Fallecimiento de abuelos, padres, hijos y de su cónyuge o compañero: 3 días; y Por Alumbramiento de la esposa o de la compañera, debidamente registrada en la empresa: 2 días de disfrute y pago.


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