La Protección a la Maternidad

Escrito por MFernandez el Abr 3, 2003 en Derecho Laboral

El Código de Trabajo al establecer el concepto de trabajador, no establece distinción alguna en lo tocante al sexo de la persona física que presta un servicio material o intelectual en virtud de un contrato de trabajo. Por consiguiente, las disposiciones especiales que aparecen en la ley, sobre el trabajo de la mujer, tienen como finalidad exclusiva la protección de la maternidad. Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia, fundada en el sexo.

Entre los cambios introducidos por el Código de Trabajo del 1992, se encuentra el hecho de que declara nulo el desahucio de una mujer embarazada durante el período de gestación y hasta los tres meses posteriores al parto. Esta norma resulta condicionada por la obligación que impone a la trabajadora de notificar su embarazo al empleador, por cualquier medio, con indicación de la fecha presumible del parto. La ley también mantiene la prohibición de despido de una mujer embarazada por el hecho del embarazo durante el periodo de gestación y hasta seis meses posteriores al parto. Sin embargo, permite el despido bajo la previa notificación y correspondiente aprobación del Departamento de Trabajo, aunque establece cinco meses a la indemnización adicional, a cargo del empleador en falta por el incumplimiento de la indicada formalidad.

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