El Pasante o Practicante
El pasante o practicante, es la persona que entra en una empresa para familiarizarse con las actividades de ella, ampliando sus conocimientos ya adquiridos, sin que se trate de una formación profesional propiamente dicha. En esta clase de relación no necesariamente debe haber subordinación jurídica entre las partes ni compensación.
Las pasantías realizadas por los practicantes o estudiantes al amparo de la legislación educativa vigente, como parte integrante de sus estudios académicos, desborda el ámbito del derecho del trabajo. Las responsabilidades de las partes se rigen por el derecho común. El Código de Trabajo de 1992, en la parte in fine del artículo 255, persigue que la reglamentación del trabajo no sea un obstáculo para que estas personas adquieran las experiencias y conocimientos prácticos necesarios para completar su formación.
Ahora bien si la persona ejerce sus servicios a una empresa, de manera personal; existe en su relación una subordinación jurídica entre las partes; existe una relación de naturaleza permanente, por sus servicios recibe una compensación entonces sí es un trabajador al amparo de la legislación Laboral. En consecuencia, en caso de terminación del Contrato de Trabajo por parte de la empresa mediante desahucio, se le debe pagar sus derechos y prestaciones, si los hubiere generado.


Agregar un Comentario: