Las Comisiones de los Vendedores

Escrito por MFernandez el Jun 3, 2003 en Derecho Laboral

La jurisprudencia ha establecido que el hecho de que un vendedor reciba como único pago comisiones por las ventas que realice no desvirtúa la existencia del contrato de trabajo, pues esta es una forma de pago del salario atendiendo a la unidad de rendimiento, que en nada afecta la naturaleza del contrato de trabajo. (Sent. 22 jul. 1998, NO.77, B.J. 1052, p. 860)

En tal virtud, el salario ordinario de los vendedores, propagandistas, promotores de ventas y quienes realizan actividades similares, comprende su salario fijo y las comisiones que perciben regularmente. Para el cálculo de las indemnizaciones a pagar tales como preaviso, y cesantía, procede computar lo devengado por concepto de comisiones.

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