El Hostigamiento Sexual

Escrito por MFernandez el Ago 3, 2003 en General

Por acoso u hostigamiento sexual debe entenderse en un lenguaje practico y general, como la exigencia formulada por un superior, normalmente pero no siempre, de sexo masculino, a un subordinado suyo, para que se preste a una actividad sexual si quiere conseguir o conservar ciertos beneficios laborales. El acoso puede darse por medio de manifestaciones verbales, no verbales o físicas de índole sexual, con la finalidad o el efecto de coartar sin razón la actuación laboral de una persona o de crear un entorno de trabajo ofensivo, hostil de intimidación o de abuso.

Ahora bien, de conformidad a la Ley 24-97, define el hostigamiento o acoso sexual como toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones.

El hostigamiento o acoso sexual es una causa justa de dimisión por parte del trabajador afectado la cual es introducida en el Código de Trabajo por medio de la Ley 24-97. Dicha ley no se refiere al despido ejercido por el empleador contra el trabajador por acoso sexual, pero, necesariamente hay que admitir el acoso sexual como una causal justa de despido.

La Ley 24-97 señala que castiga la exhibición de todo acto sexual, así como la exposición de los órganos genitales realizada a la vista de cualquier persona en un lugar público. Aunque la ley no lo consagra expresamente, la comisión de los hechos mencionados precedentemente en el lugar de trabajo, constituye un acoso u hostigamiento sexual al tenor del justificativo del despido o la dimisión.

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