Recibo de Descargo. (Inconformidad con lo recibido)

Escrito por CPineyro el Oct 6, 2003 en Derecho Laboral

 
El Recibo de Descargo firmado por el trabajador se torna válido y cierra la oportunidad de reclamar posteriormente por ante los tribunales derechos derivados de la relación contractual cuando expresa lo descrito mas adelante, a menos, que en dicho Recibo se consigne su inconformidad con el pago y se formulen reservas de reclamar esos derechos. (Sentencia del 5 de abril 2000, B.J. No. 1073, Pág. 16-24):”Sirva el presente documento como formal y definitivo recibo de descargo a favor de la empresa por la suma anteriormente citada, declarando en consecuencia haber sido total y absolutamente desinteresado, por lo que no tengo ninguna reclamación que hacer, presente o futura, por ningún concepto que tenga por causa o se relacione directamente con la referida terminación de dicho contrato de trabajo”.Se afirma, que si bien es cierto que el Principio V del Código de Trabajo, establece que los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de limitación convencional, no es menos cierto que el alcance de esa prohibición se circunscribe al ámbito contractual, no a pagos pendientes.

Por tanto debe ser sabido por todos que es legal todo Recibo de Descargo expedido y firmado con posterioridad a la terminación de un contrato de trabajo, aún cuando después de recibido el pago se comprobare alguna diferencia a favor del trabajador, salvo que se señale por escrito en el momento de expedir el recibo, la inconformidad con el pago y se formulen reservas o restricciones con el fin de reclamar esos derechos faltantes.

 

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