Vacaciones Colectivas
Ha sido una práctica reiterada por un gran número de empresas, el conceder sus vacaciones anuales a los trabajadores en el mes de diciembre de manera colectiva. Esto, sin embargo, presenta dificultades prácticas como consecuencia de los ingresos de nuevos trabajadores durante el año calendario, que no han adquirido el derecho al disfrute de vacaciones.
Regularmente, en estas circunstancias los empleadores recurren a las siguientes alternativas:
a) Otorgan el derecho a vacaciones a todo el personal, sin distinción de tiempo en la empresa;
b) Suspenden los contratos de trabajo del personal que no posee antigüedad, esto con la participación del Depto. de Trabajo de la Sec. de Estado de Trabajo en cuanto a su autorización; o
c) Liquidan (desahucian) el personal que no haya adquirido derechos por lo limitado de su tiempo de servicio, procediendo a su re-ingreso al vencerse el período de vacaciones.


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