Salario de un Guardián que presta Servicios en el Campo

Escrito por MFernandez el Ago 3, 2004 en Derecho Laboral, Outsourcing. Nominas, Recursos Humanos

De conformidad al artículo 277 del Código de Trabajo, los trabajadores del campo, serán todos aquellos que realizan labores propias y habituales de una empresa agrícola, agrícola-industrial, pecuaria o forestal. Por argumento a contrario, no serán trabajadores del campo, aquellos que realicen tareas industriales o comerciales de una empresa agrícola, agrícola-industrial, pecuaria o forestal.

Según el Diccionario Laboral Dominicano, del autor Dr. Luis Pichardo Cabral, nos afirma que los trabajadores agrícolas son las personas que ejecutan habitualmente un trabajo manual, fuera de su domicilio, por cuenta ajena tanto en lo relativo al cultivo de la tierra como en el aprovechamiento de los bosques…

Nos agrega este autor que, no se consideran labores agrícolas las de carácter industrial o comercial derivadas de la agricultura, así como tampoco las que realizan los directores, gerentes, contadores, y el personal administrativo de las empresas agrícolas, por ser funciones no especializadas de el agrario.

Los guardianes, son las personas que custodian a una persona o cosa. Son considerados, conforme a nuestra legislación laboral, como trabajadores, que ejecutan labores intermitentes o que requieren su sola presencia en el lugar de trabajo, pudiendo tener, por consiguiente, una jornada de diez (10) horas diarias.

Como vimos, los trabajadores del campo serán únicamente, aquellos que realizan las labores propias y habituales de una empresa agrícola. Por lo que tomando en cuenta que los guardianes no ejecutan habitualmente un trabajo manual, sino solo ejecutan labores agrícolas de carácter comercial derivadas de la agricultura, trabajos administrativos de las empresas agrícolas, a estos se les deberá pagar un salario dependiendo del monto de las instalaciones o existencias de la compañía.

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