Las Trabajadoras Domésticas.
Sus beneficios de conformidad con el código de trabajo.
Los trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propios de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular.
Su retribución comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos. (Los alimentos y habitación que se den al trabajador doméstico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciben en efectivo).
De conformidad a la Ley No. 103-99, del 9 de noviembre del 1999, se estableció que esa clase de trabajadores tendrá derecho, no tan solo a vacaciones anuales, sino también al pago de salario de Navidad. En tal virtud, debemos entender que estos son sus únicos beneficios económicos y sociales.
En caso de su liquidación, la ley no contempla el pago de indemnización alguna, es decir, ni pago del preaviso ni del auxilio de cesantía.
Con esa reforma, el legislador deja establecido que el monto correspondiente al salario de Navidad, se otorgará y calculará sobre la base del salario mixto citado en el segundo párrafo de este tema, o sea, tomando en cuenta no solo el efectivo pagado, sino también el salario en especie.


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