Las Vacaciones
14 DIAS CALENDARIO O LABORALES POR CONCEPTO DE DISFRUTE
Mediante Ley No. 97-97, de fecha 12 de marzo del 1997, se estableció que los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador, por cada año de servicio, un período de disfrute de vacaciones de 14 días laborales con disfrute de salario. Esta ley vino a modificar el articulo 177 del Código de Trabajo en este aspecto.
Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador, pero, en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana. Se prohíbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad.


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