Sobre el Despido y el Pago de Vacaciones
Recibimos en nuestro buzón las siguientes preguntas:
¿En caso de despido de un trabajador, es obligación al momento de ejecutar esta acción pagarle las vacaciones no disfrutadas?
El empleador que realiza un despido tiene que pagar vacaciones al trabajador cuando tome esta decisión. En virtud de la Ley No. 25-98, del 15 de enero del 1998, la cual modificó el artículo 184 del Código del Trabajo se estableció que: “El derecho de compensación por vacaciones no disfrutadas debe ser pagado, sea cual fuere la causa de terminación del contrato”. Es oportuno enfatizar que el empleador deberá pagar también la proporción al salario de Navidad, la proporción a la participación de los beneficios económicos así como los salarios pendientes hasta la fecha ya que estos son derechos irrenunciables.
¿Puede el empleador despedir al trabajador estando en vacaciones?
El artículo 75 del Código de Trabajo dispone que el empleador no puede ejercer ninguna acción durante el período de vacaciones del trabajador. Es decir, que el trabajador no puede ser despedido mientras disfruta de sus vacaciones.


Agregar un Comentario: